La institución acreedora te empezará a llamar de forma insistente para recordarte de la morosidad y para que te pongas al día. Esto se llama “cobranza extrajudicial”.
No, no son lo mismo. La cobranza extrajudicial comienza al dejar de pagar el crédito y la demanda judicial es aquella acción interpuesta ante un Tribunal civil para exigir el cumplimiento de la obligación.
Sí, es común que suceda… pero no te preocupes, ¡cuéntanos tu caso! Hay gestiones que podemos realizar para limpiar esos antecedentes.
Buscaremos la solución más conveniente para ti.
Existe la posibilidad de pagar la deuda en las condiciones que la empresa de cobranza ofrezca, como:
Pero también puedes defenderte judicialmente. ¡Siempre será la opción más conveniente! Contáctanos para ayudarte.
No te preocupes, ¡puedes estar al día en tus cuotas!
Somos el único estudio jurídico que te ayuda a planificar tu defensa cuando estás en serio riesgo de caer en morosidad producto del agobio de tus deudas.
Los requisitos son:
¡No temas, anticípate y verás como sales del problema junto a nosotros! Solicita tu asesoría gratuita.
¡De distintas formas! Somos expertos en la eliminación de registros comerciales, para que puedas comenzar de cero y dejar de sufrir por tener deudas dentro de los boletines.
Si tu deuda prescribe, sales de DICOM ya que existe la obligación de no publicar más los antecedentes de dicha deuda. Además hay otras opciones, como pagar la deuda, refinanciar, repactar o someterte a un procedimiento de Liquidación Voluntaria (Ley 20.720).
¡Es la ley que te permite quedar sin deudas y liberarte de DICOM! También te otorga la posibilidad de definir nuevos plazos de pago y la condonación de intereses.
¡Las veces que quieras! Sin embargo, deben pasar 5 años entre una y otra.
Debes tener presente que dispones de tan sólo 8 días para defenderte del juicio y evitar embargos y remate de tus bienes o de tus familiares.
Si la demanda fue notificada en tu domicilio pero no supiste más noticias de tu juicio, contáctanos para estudiar tu situación judicial. ¡Te ayudamos!
Primero se debe revisar qué tipo de demanda es ya que podríamos analizar una posible prescripción.
¡Te ayudamos! Cuéntanos tu caso.
Sí, absolutamente. El embargo de bienes es el inventario de las cosas en el interior del domicilio, sean de tu propiedad o no.
¡Pero no te preocupes! Solicita nuestra asesoría inicial gratuita para ayudarte.
La gran mayoría de los bienes que estén a tu nombre: vehículos, propiedades, bienes muebles del interior del domicilio, las cuentas asociadas en los bancos, etc.
Contáctanos para evaluar la alternativa más conveniente para ti y así poder proteger y resguardar tus bienes y los de tu familia.
Lamentablemente sí. La declaración de bien familiar es un seguro para proteger al cónyuge, y no al propietario, de una posible venta sin su consentimiento.
¡No! Los bienes seguirán siendo tuyos pero no podrán ser vendidos mientras exista el embargo. Deberás cuidar de dichos bienes durante la vigencia del juicio.
Sí, anticiparte y asesorarte a tiempo te ayudará a evitar problemas personales y familiares.
Es importante que nos contactes cuanto antes, pues podrían demandarte y solicitar el embargo de bienes en tu domicilio o de alguno de tus familiares. ¡Te ayudamos!
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