¿Debo asistir a la citación del receptor emitida cuando llega la notificación de demanda?

Si accedes a recibir nuestra asesoría, Defensa Educación estará monitoreando continuamente tu situación para asegurarnos de que no se produzcan acciones legales en tu contra.

Una de las grandes dudas que surge entre los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) es referente a la notificación de demanda que se recibe por parte del receptor. Esta comunicación se conoce legalmente como requerimiento de pago, y tal como su nombre indica, el receptor, a través de este documento, te consulta y evalúa si tienes la real intención de efectuar el pago de tu deuda.

El requerimiento de pago consiste en la entrega de la copia de la demanda ejecutiva, que significa la resolución que la provee y del mandamiento de ejecución – embargo. Este requerimiento puede ser de manera personal, en caso de que el ejecutado haya sido notificado, o como señala el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, donde se designará día, hora y lugar, fijado por el receptor, para practicar el requerimiento. Si el juicio ejecutivo se inició mediante gestión preparatoria, se notificará vía cédula.

Si decides no asistir, no debes alarmarte. Estos pasos forman parte del proceso clave y necesario que se llevará a cabo para seguir con la eterna lucha, que dará paso a dejar de pagar el CAE. Recuerda que si cuentas con nuestro asesoramiento, estaremos supervisando continuamente tu situación para asegurarnos de que no se produzcan acciones legales en tu contra.

Somos Defensa Educación, el equipo jurídico número 1 en la defensa de deudores educacionales en Chile. Ingresa de www.defiendete.cl, déjanos tus datos para comunicarnos contigo y nuestros abogados comenzarán a trabajar de forma inmediata, recordando que la primera asesoría es gratis. ¡Le ganamos a los bancos todos los días!

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