¿Puede una institución educativa cobrarme el CAE?

Una casa de estudios puede convertirse en acreedora de tu crédito con un porcentaje que variará dependiendo del año en que abandonaste la carrera

Una de las grandes dudas que surgen entre los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) tiene que ver con la situación de aquellos que abandonan sus carreras. ¿Es la universidad o la institución educativa la que finalmente me cobrará el crédito?

En efecto, la deuda queda en la institución educacional cuando una persona abandona su carrera, cobro que se materializará en diferentes porcentajes específicos según el año en que el estudiante dejó sus estudios:

a) Si egresaste de tus estudios, el Estado pagará el 90% del capital adeudado (garantía estatal).
b) Si desertaste de la educación superior: 
·         En primer año de la carrera: será la institución de educación superior la que pague el 90% del capital adeudado de tu crédito (garantía por deserción académica).
·         En segundo año: la institución de educación superior pagará el 70% del capital adeudado de tu crédito, mientras que el Estado pagará el 20% de dicho saldo.
·         A partir del tercer año: la institución de educación superior pagará el 60% del capital adeudado de tu crédito y el Estado, el 30%.

El porcentaje que la institución educativa cobrará en cada una de las situaciones, dependiendo del año en que se abandone la carrera, será independiente de la situación en que se encuentre el deudor, ya que se transformaron en el acreedor de tu crédito.

Es importante destacar que, en todos los casos mencionados anteriormente, el banco acreedor seguirá siendo responsable del cobro del 10% del capital adeudado restante. Esto significa que una casa de estudios o institución educativa puede cobrar tu Crédito con Aval del Estado una vez que te retires de tu carrera, sin importar tu situación financiera.

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