El CAE: un cuestionamiento que embarga

En Defensa Educación explicaremos la diferencia entre embargo y retiro de especies

Dentro de la gran cantidad de términos y palabras que se utilizan en los procesos judiciales se encuentran el “embargo” y el “retiro de especies”. Estos dos términos a menudo generan confusión, pero tienen implicaciones y objetivos absolutamente distintos dentro del procedimiento, los cuales explicaremos a continuación.

El embargo es la esencia del juicio ejecutivo. Es un procedimiento que eventualmente puede suceder. Se trata de una medida judicial cuyo objetivo es asegurar jurídica y materialmente un bien, para luego proceder al remate de este y, con el dinero obtenido, pagar las deudas correspondientes.

El receptor judicial anota los bienes, con sus características y valor, para luego hacer entrega del acta del embargo. En el caso del embargo de inmuebles, este se materializa mediante una resolución judicial que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.

El retiro de especies, que solo se puede aplicar a bienes muebles, es el momento en el que el receptor judicial, acompañado de la fuerza pública, retira los bienes previamente evaluados para llevarlos en un camión al Martillero Público y proceder al remate de estos.

Este procedimiento generalmente ocurre cuando el juicio ya ha concluido, ya que es el banco, mediante una orden judicial, quien ejecuta la acción del receptor junto a la fuerza pública para retirar los objetos.

De todas maneras, y tal como lo ha informado Juan Pablo Rojas en diversas entrevistas con medios de comunicación, Defensa Educación cuenta con todas las herramientas y estrategias necesarias para evitar el retiro de tus bienes.

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