Glosario Defensa Educación: ¿Qué significan algunos términos en mi proceso judicial?

En Defensa Educación sabemos que muchas veces hay términos o nombres de ciertos acontecimientos que no debes conocer, ya que son expresiones más judiciales. Por esta razón, en conjunto con todos los departamentos que componen el equipo profesional de Defensa Educación, hemos creado un glosario informativo con explicaciones más simples, para que puedas entender con facilidad los puntos claves de tu proceso judicial.

– Excepciones: Es la defensa de contestar la demanda al demandado. Pueden ser dilatorias (para ganar tiempo en juicio) o de prescripción (busca ganar la demanda). 

– Abandono de procedimiento: es la gestión para terminar la causa anticipadamente por inactividad del demandante por más de 6 meses o en 3 años . Se ofrece con las excepciones dilatorias. 

– Pago Parcial: es el aviso que da el banco al tribunal en cualquier momento del juicio, indicando que el Estado pagó la garantía estatal. El juicio -por regla general- igual continúa por el saldo no cubierto.

– Prescripción: se refiere a “caducar” la acción que un acreedor tiene en contra del deudor por haber transcurrido el plazo que le da la ley para utilizarla en tribunales. Para materias de Educación, siempre hablaremos de un año desde que: o se deja de pagar el crédito (morosidad) o desde que se presenta a cobro la demanda (iniciar acción ante un tribunal). 

– Juicio ejecutivo: juicio en que se cobra el CAE en los tribunales, que se tramita con mucha rapidez y tiene etapas breves, con plazos cortos también. Tratamos de dilatarlo con nuestras defensas que se venden en los servicios. 

– Traslado: etapa en que se acoge a tramitación nuestra defensa de excepciones.

– Auto de prueba/recibe causa a prueba: etapa siguiente al traslado de las excepciones. Cuando hablamos de Excepción de prescripción, en esta etapa el cliente debe costear una notificación mediante receptor judicial. 

– Sentencia: resolución del tribunal que resuelve nuestra excepción. Para las Excepciones Dilatorias siempre habrá rechazo (el banco se encarga de notificarnos del contenido de la sentencia en nuestra oficina) pero para las Excepciones de Prescripción debemos encargar a un receptor que notifique al banco el contenido de la sentencia.

– Apelación/recurso de apelación: es una gestión que involucra no estar de acuerdo con la sentencia del juicio, donde la parte que perdió le dice al juez (de primera instancia) que quiere que un tribunal de mayor jerarquía (Corte de Apelaciones, segunda instancia) revise la sentencia, esto por no compartir su decisión.

– Casación/Recurso de Casación: recurso que presenta quien pierde en la segunda instancia (en Corte de Apelaciones) para que sea la Corte Suprema quien decida el asunto de manera definitiva. 

– Fallo de abandono: sentencia que acoge o rechaza un abandono de procedimiento. 

– Mandato: documento que clientes deben firmar en notaría para que lo representemos en sus causas. Le da facultades a los abogados para actuar a su nombre. 

– Notificaciones: diligencias que hacen los receptores judiciales (funcionarios externos al tribunal) para informar del estado de una resolución a las partes del juicio. Los ocupamos principalmente para prescripciones y abandono de procedimiento. 

¡Atentos! Pronto actualizaremos este glosario, donde resolveremos todas las dudas que nos lleguen a través del Departamento de Ventas, Jurídico, Marketing y Comunicaciones. De esta manera, podrán estar más claros sobre su proceso y tener plena confianza de que todo el trabajo realizado por Defensa Educación se lleva a cabo conforme a los términos que aquí detallamos.

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