¿Se puede prescribir la deuda del CAE? ¿Qué pasa con los pagarés bancarios?

Una de las grandes dudas que se plantean en las redes sociales de Defensa Educación, por parte de sus más de 48 mil seguidores, hacen referencia a la prescripción de la deuda del Crédito con Aval del Estado. En este breve artículo, explicaremos por qué no se prescriben la deuda CAE, sino que los pagarés bancarios, situación que actuará a favor de los deudores en el proceso judicial.

La prescripción del pagaré es un método que juega un rol fundamental a favor del deudor, ya que impedirá acciones legales de la entidad bancaria una vez que el plazo de vencimiento se cumpla. Esto quiere decir que, si se cumple este plazo, no se podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones desglosadas en el pagaré por la vía judicial, por lo que no se podrá cobrar esta situación morosa, evitando que sea una obligación tener que pagarla.

En concreto, cualquier acción de cobro derivada de un pagaré contra un deudor por parte de su portador, en este caso por CAE, debe ser presentada en el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré. Es importante aclarar que, a través de este método judicial que se utiliza por parte de los abogados, no se extingue ni se elimina la deuda, sino que impide al portador emprender acciones legales contra una persona en particular.

¿Tienes una deuda que no te deja vivir?

¡nosotros podemos ayudarte!